No son aplicables a la empresa las normas referidas a la publicación de contratos sometidos a Derecho administrativo, al no estar sometida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europea y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Lo que nos excluye entre otros requisitos, al financiarnos mayoritariamente de los servicios que prestamos.
La empresa no firmó ningún contrato como parte contratista con ninguna administración pública, ni como poder adjudicador.
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 30 DE JUNIO 2022